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Somos Entidad
"Registradora del Impuesto al Sello”,
con una TASA MENOR a la bancaria.


El sellado de contratos es un servicio diferencial, no sólo por la calidad de atención que recibe el contribuyente sino porque además le permite obtener importantes “diferencias de precio” al momento de realizar un sellado.

Las operaciones que se podrán realizar son las siguientes:

• Por las operaciones de compraventa al contado o a plazo de mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país, semovientes, sus depósitos y mandatos.
• Compraventa de títulos, acciones, debentures y obligaciones negociables;
• Locación o sublocación de obras, de servicios y de muebles, sucesiones o transferencias;
• Locación o sublocación de inmuebles destinados a plantas comerciales, industriales o para la prestación de servicios, sucesiones o transferencias;
• Reconocimiento de deudas comerciales; mutuos comerciales;
• Depósitos, transporte, mandato, comisión o consignación, fianza, transferencia de fondos de comercio, de distribución y agencia, leasing, factoring, franchising, transferencia de tecnología y derechos industriales, capitalización y ahorro para fines determinados;
• En todos los casos que preceden, siempre que sean registrados en Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles; con sede social o delegación en la Provincia, en la Localidad en que se encuentren los bienes y mercaderías, se desarrollen las prestaciones o, en los otros actos y contratos, en el sitio en que se celebren; o en la Localidad más próxima al lugar en que se verifiquen tales situaciones, y que reúnan los requisitos y se someta a las obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
















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