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Somos
Entidad
"Registradora del Impuesto al Sello”,
con una TASA MENOR a la bancaria.
El sellado de contratos es un servicio diferencial, no sólo por la calidad de atención que recibe el contribuyente sino porque además le permite obtener importantes “diferencias de precio” al momento de realizar un sellado.
Las operaciones
que se podrán realizar son las siguientes:
• Por las operaciones de compraventa
al contado o a plazo de mercaderías
(excepto automotores), cereales, oleaginosos,
productos o subproductos de la ganadería
o agricultura, frutos del país, semovientes,
sus depósitos y mandatos.
• Compraventa de títulos, acciones,
debentures y obligaciones negociables;
• Locación o sublocación
de obras, de servicios y de muebles, sucesiones
o transferencias;
• Locación o sublocación
de inmuebles destinados a plantas comerciales,
industriales o para la prestación de
servicios, sucesiones o transferencias;
• Reconocimiento de deudas comerciales;
mutuos comerciales;
• Depósitos, transporte, mandato,
comisión o consignación, fianza,
transferencia de fondos de comercio, de distribución
y agencia, leasing, factoring, franchising,
transferencia de tecnología y derechos
industriales, capitalización y ahorro
para fines determinados;
• En todos los casos que preceden, siempre
que sean registrados en Bolsas, Mercados o
Cámaras, constituidas bajo la forma
de sociedades; Cooperativas de grado superior;
Mercados a Término y asociaciones civiles;
con sede social o delegación en la
Provincia, en la Localidad en que se encuentren
los bienes y mercaderías, se desarrollen
las prestaciones o, en los otros actos y contratos,
en el sitio en que se celebren; o en la Localidad
más próxima al lugar en que
se verifiquen tales situaciones, y que reúnan
los requisitos y se someta a las obligaciones
que establezca la Autoridad de Aplicación.
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